Micelio

Artículo 4

Decreto 1402 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conversión de divisas objeto del saneamiento fiscal . Los contribuyentes que en su declaración de renta y complementarios del año gravable de 1990 se hubieren acogido al saneamiento fiscal de divisas y bienes poseídos en el exterior, en los términos de la Ley 49 de 1990 y sus normas reglamentarias y soliciten la conversión de las divisas objeto del mismo, no estarán obligados a efectuar la auto-retención en la fuente establecida en este Decreto, siempre y cuando presenten la copia de dicha declaración, para que a su respaldo, la entidad financiera o casa de cambio deje constancia, con sello y firma, de la parte del valor del saneamiento que es objeto de conversión. La entidad financiera o casa de cambio, conservará fotocopia de la mencionada declaración con la respectiva constancia, para presentarla a las autoridades tributarias cuando así lo exijan. Cuando se pretenda convertir divisas, por encima del monto objeto del saneamiento, deberá cumplirse con la auto-retención en la forma establecida en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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