Adiciónese el parágrafo 3º y modifícase el parágrafo 4º del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, los cuales quedarían así:
"Parágrafo 3º. Unicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1 º del presente artículo, los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el límite definido para la mediana empresa en el artículo 2º de la Ley 905 de 2004 . Quienes no cumplan con estos requisitos, deberán someter los contratos de leasing al tratamiento previsto en el numeral 22 del presente artículo".
"Parágrafo 4º. Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra que se celebran a partir del 1º de enero del año 2007, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2º del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario".