° Valor de la Contribución Especial contemplada en el artículo 13 de la Ley 6ª de 1992. Los valores previstos en los literales del artículo 4° del Decreto 2065 de 1992, aplicables a partir del 1° de julio de 1993 y hasta el 30 de junio de 1994, quedaran así
Ochocientos pesos ($ 800) y cuatrocientos pesos ($ 400), respectivamente;
Veinticinco pesos ($ 25);
Cien pesos ($ 100);
Veinticinco pesos ($ 25).