Micelio

Artículo 30

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contratista podrá principiar los trabajos de explotación en cualquier época del período de exploración, de acuerdo con los artículos 23 y 24 de éste Código, dando aviso al Gobierno, aviso al cuál acompañará los planos, cartas geológicas y memoria descriptiva referente al área que desee poner en explotación. El Gobierno podrá exigir que los planos, cartas geológicas y memoria descriptiva de que se trata, se completen debidamente en el caso de deficiencia en los presentados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 1953