Art. 3.° Los Presidentes i Gobernadores de los Estados dispondrán que se remitan a la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores todos los documentos relativos a la formacion del censo jeneral, en virtud de los derechos de Gobierno.
Decreto 18670509 de 1867 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18670509 de 1867 · determinando el número de Senadores i Representantes que corresponde a cada Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.