Decreto 1768 de 1994 · por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del articulo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organizacion o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la ley 99 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 6 º . OBLIGACIONES GENERALES. Por tratarse de entes descentralizados que cumplen una función administrativa del Estado, las Corporaciones deberán
1.
Rendir informes al Presidente de la República, a través del Ministro del Medio Ambiente sobre las actividades desarrolladas y en general sobre todos los aspectos relacionados con la gestión ambiental.
2.
Someter a aprobación del Ministerio del Medio Ambiente las disposiciones sobre estatutos. Los miembros de los órganos de dirección de las Corporaciones actuarán consultando el interés general y la política gubernamental en materia ambiental y atendiendo la planificación ambiental a que se refiere el artículo séptimo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.