Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.19. Requisitos Expedición Licencia de Navegación. Para obtener licencia de navegación para el transporte marítimo por primera vez, los aspirantes deben llenar los siguientes requisitos:
Acreditar ser ciudadano colombiano.
Haber cumplido los 18 años de edad, y tener menos de 50 años.
Ser bachiller, para las licencias de categoría de Oficial de las Clases “A” y “B” y Operadores de Radiocomunicaciones. Haber aprobado 5º. Año de bachillerato para los Oficiales de Categoría “B” Restringida y “C”, y Oficiales Radiotelegrafistas, y 4º. De bachillerato para las licencias de Patrón Regional y Marinería de cubierta y máquinas de Primera Clase. Para las licencias de Marineros de Cubierta y Máquinas (Licencia no restringida) y Licencia de Patrón de Bahía, se acreditará 2º. De bachillerato. La Autoridad Marítima determinará el grado de educación secundaria o primaria que debe acreditarse ara las demás licencias de navegación.
Presentar certificado de policía o judicial, y verificación de Carencia de Informes por tráfico de estupefacientes relacionado con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción de dominio.
Tener definida su situación militar.
Ser físicamente apto para la carrera del mar, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Requisitos Mínimos de Aptitud Psicofísica para la Carrera del Mar, que esté vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.2.14.
Presentar recibo de pago de los Derechos de Licencia
Acreditar debidamente la idoneidad profesional correspondiente.
Los demás requisitos generales que fije la Autoridad Marítima.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 23)
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