° Respecto de los empleados que en la actualidad, y desde el 1° de julio de 1979 estén desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente Decreto, la reclasificación prevista en el artículo 2° surtirá efectos fiscales a partir de dicha fecha, Respecto de los que hubieren ingresado con posterioridad, desde la fecha de su posesión.
Decreto 2763 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Respecto De Los Empleados Que En La Actualidad, Y Desde El 1° De Julio De 1979 Estén Desempeñando Alguno De Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto, La Reclasificación Prevista En El Artículo 2° Surtirá Efectos Fiscales A Partir De Dicha Fecha, Respecto De Los Que Hubieren Ingresado Con Posterioridad, Desde La Fecha De Su Posesión
Decreto 2763 de 1979 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.