El que sin derecho usare las condecoraciones creadas por este Decreto, incurrirá en multa hasta de un mil pesos, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Decreto 1258 de 1970 →Vigente
Artículo 16
El Que Sin Derecho Usare Las Condecoraciones Creadas Por Este Decreto, Incurrirá En Multa Hasta De Un Mil Pesos, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar
Decreto 1258 de 1970 · Por el cual se crean unas condecoraciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.