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Artículo 16

El Que Sin Derecho Usare Las Condecoraciones Creadas Por Este Decreto, Incurrirá En Multa Hasta De Un Mil Pesos, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar

Decreto 1258 de 1970 · Por el cual se crean unas condecoraciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin derecho usare las condecoraciones creadas por este Decreto, incurrirá en multa hasta de un mil pesos, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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