✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los responsables de los hechos contemplados en el artículo 1°, serán condenados a Colonia agrícola Penal, de seis meses a cuatro años.
Como pena accesoria, podrá el funcionario imponer al condenado la prohibición de residir en determinado lugar por un espacio de seis meses a dos años, según su carácter más o menos antisocial y las demás circunstancias que aconsejen tal medida.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.