Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1936 · Sobre vagos, maleantes y rateros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables de los hechos contemplados en el artículo 1°, serán condenados a Colonia agrícola Penal, de seis meses a cuatro años.

Como pena accesoria, podrá el funcionario imponer al condenado la prohibición de residir en determinado lugar por un espacio de seis meses a dos años, según su carácter más o menos antisocial y las demás circunstancias que aconsejen tal medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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