º Los "Institutos de Cooperación Intelectual", organizados en este Decreto, cumplirán en lo que respecta a Colombia, las siguientes funciones: 1ª Difundir las obras nacionales que a juicio del Comité, creado por el presente Decreto, deban ser conocidas en el Exterior; 2ª Enviar a las Instituciones Culturales colombianas, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, una periódica información sobre el movimiento cultural del respectivo Estado; 3ª Organizar relaciones culturales constantes de nuestras Universidades con las de la otra Nación, mediante visitas recíprocas de Profesores y estudiantes; 4ª Fomentar la cooperación intelectual de Colombia con las Naciones en las cuales se hayan establecido los Institutos a que se refiere el artículo 3º 5ª Intensificar la publicación de noticias colombianas; y 6ª Organizar secciones colombianas en las Bibliotecas Nacionales de cada Estado.
Artículo 6
Los "institutos De Cooperación Intelectual", Organizados En Este Decreto, Cumplirán En Lo Que Respecta A Colombia, Las Siguientes Funciones: 1ª Difundir Las Obras Nacionales Que A Juicio Del Comité, Creado Por El Presente Decreto, Deban Ser Conocidas En El Exterior; 2ª Enviar A Las Instituciones Culturales Colombianas, Por Intermedio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Una Periódica Información Sobre El Movimiento Cultural Del Respectivo Estado; 3ª Organizar Relaciones Culturales Constantes De Nuestras Universidades Con Las De La Otra Nación, Mediante Visitas Recíprocas De Profesores Y Estudiantes; 4ª Fomentar La Cooperación Intelectual De Colombia Con Las Naciones En Las Cuales Se Hayan Establecido Los Institutos A Que Se Refiere El Artículo 3º 5ª Intensificar La Publicación De Noticias Colombianas; Y 6ª Organizar Secciones Colombianas En Las Bibliotecas Nacionales De Cada Estado
Decreto 2414 de 1938 · Del señor ministro de gobierno sobre el desarme de los ciudadanos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.