: Tribunal de Capitanes. Con el fin de asesorar las investigaciones por accidentes o siniestros marítimos el Capitán de Puerto podrá constituir un Tribunal de Capita nes, integrado por tres (3) miembros. Para ser miembro del Tribunal de Capitanes se requiere ser Capitán de Altura o Ingeniero Jefe, u Oficial Superior de la Armada Nacional en servicio activo o en retiro, o perito naval inscrito, de la categoría A o equivalente.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 28
: Tribunal De Capitanes
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia