Reino de España. Fíjense la circunscripción para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de España.
Barcelona. Comunidad Autónoma de Cataluña (Provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), Comunidad Autónoma de Aragón (Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza). Así como también en el Principado de Andorra.
Bilbao. Comunidad Autónoma del País Vasco (Provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), Comunidad Autónoma de la Rioja, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Foral de Navarra y Principado de Asturias.
Madrid. Comunidad Autónoma de Madrid, Comunidad Autónoma de Castilla y La Mancha (Provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), Comunidad Autónoma de Castilla y León (Provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora) y Comunidad Autónoma de Galicia (Provincias de la Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra).
Palma de Mallorca. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, y Cabrera).
Palmas de Gran Canaria. Comunidad Autónoma de Canarias (Provincias Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife).
Sevilla. Comunidad Autónoma de Andalucía (Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga) y Comunidad Autónoma de Extremadura (Provincias de Badajoz y Cáceres y ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Valencia. Comunidad Valenciana (Provincias de Alicante, Castellón y Valencia) y Comunidad Autónoma de Murcia.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.2.4.4. Reino de España. Fíjense la circunscripción para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de España.
Barcelona. Comunidad Autónoma de Cataluña (Provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), Comunidad Autónoma de Aragón (Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza). Así como también en el Principado de Andorra.
Bilbao. Comunidad Autónoma del País Vasco (Provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), Comunidad Autónoma de la Rioja, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Autónoma de Cantabria, Principado de Asturias.
Madrid. Madrid Capital, Comunidad Autónoma de Madrid, Comunidad Autónoma de Castilla y La Mancha (Provincias de Albacete, Ciudad Real Cuenca, Guadalajara y Toledo), Comunidad Autónoma de Castilla y León (Provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora) y la Comunidad Autónoma de Galicia (Provincias de la Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra).
Palmas de Gran Canaria. Comunidad Autónoma de Canarias (Provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife).
Palma de Mallorca. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera).
Sevilla. Sevilla, Comunidad Autónoma de Andalucía (Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga) y Comunidad Autónoma de Extremadura (Provincias de Cáceres y Badajoz) y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Valencia. Comunidad Valenciana (Provincias de Valencia, Alicante y Castellón) y Comunidad Autónoma de Murcia.
En tanto se culmine la apertura de la Sección Consular en la Embajada de Colombia en Ghana, el Consulado de Colombia en Madrid atenderá los asuntos consulares en la República Argelina Democrática y Popular, República Tunecina, República Islámica de Mauritania, República de Mali, República de Senegal, República del Gambia, República de Guinea Bissau y la República de Guinea.
En tanto se culmine la apertura de la Sección Consular en la Embajada de Colombia en Rabat, el Consulado de Colombia en Sevilla atenderá los asuntos consulares en el Reino de Marruecos.
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