o. Los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se incorporen a la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, en cumplimiento de lo estatuido en los Decretos números 2283 y 2289 de 1989, continuarán con las mismas prerrogativas salariales y laborales que disfrutaban en aquellos organismos en los cuales prestaban sus servicios y acorde con las condiciones establecidas para el personal a que se refieren los artículos 32 y 33 del Decreto 2046 de 1989.
Decreto 81 de 1990 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 81 de 1990 · Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.