Sanción Pecuniaria. Para efectos del numeral 1 del artículo 5° de la Ley 40 de 1990 la sanción pecuniaria a que se refiere el mismo, se tomará en salarios mínimos legales mensuales, vigentes en la fecha de su aplicación.
Las sanciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 40 de 1990, serán impuestas por las secretarías o servicios de salud departamentales, o en su defecto por las alcaldías municipales.
(Decreto número 1999 de 1991, artículo 3°)