º. Modifíquese el artículo 2.31.4.2.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.31.4.2.2. Metodología de cálculo de la reserva de riesgos en curso . El cálculo de esta reserva corresponderá al pasivo por cobertura restante sobre el que se informa al final de cada mes, de acuerdo con su mejor estimación, y se deberá calcular de manera desagregada por cada póliza, amparo y riesgo asegurado, y se deberá constituir cuando ocurra lo primero entre el momento de la emisión de la póliza, el inicio de la cobertura del contrato de seguro o cuando el contrato reconozca un componente de pérdida. Para aquellas pólizas, o carteras de contratos de seguros, valoradas bajo un enfoque general de acuerdo con el Decreto número 2420 de 2015, el pasivo por cobertura restante estará conformado por la estimación de flujos de efectivo futuros de acuerdo con el artículo 2.31.4.1.4 del presente decreto, el ajuste por riesgo no financiero de que trata el artículo 2.31.4.1.5 del presente decreto y el margen de servicio contractual o la ganancia no devengada de los contratos de seguro. Para aquellas pólizas, o carteras de contratos de seguros, valoradas bajo un enfoque simplificado de acuerdo con el Decreto número 2420 de 2015, el pasivo por cobertura restante estará conformado por la estimación de los flujos de efectivo futuros para lo cual se tendrá en cuenta la prima emitida. Los flujos de efectivo por la expedición de los contratos de seguro, así como las comisiones de intermediación se deducirán de acuerdo con las políticas contables de diferimiento de cada entidad. Para el caso de los flujos de efectivo por la expedición de los contratos de seguro y las comisiones de intermediación cuando el periodo de cobertura del contrato de seguros no sea mayor a un año, se podrán reconocer como gasto o deducirse al momento de expedición de la póliza. Para el caso de los contratos en los que resulte una diferencia negativa neta de todos los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento de las obligaciones que se encuentren dentro de los límites del contrato de seguros, se deberá reconocer un componente de pérdida correspondiente a dicha diferencia negativa neta de efectivo, en la valoración inicial o posterior. En todo caso, la prueba de onerosidad a la que hace referencia el Decreto número 2420 de 2015, o el que haga sus veces, deberá tener en cuenta los descuentos comerciales.
En el caso particular del ramo de SOAT, la prima emitida usada debe calcularse neta de descuentos establecidos en las disposiciones legales aplicables y después de compensación entre entidades, distribuyendo dicha compensación en lo que corresponda a cada póliza, y neta de transferencias”.