Micelio

Artículo 7

Subdirección De Prestaciones Sociales

Decreto 1019 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subdirección de Prestaciones Sociales . Son funciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales, las siguientes

1.

Asesorar al Director General en la formulación de la política y en la adopción de planes generales, estudios y programas relacionados con el reconocimiento de las asignaciones, sustituciones, bienestar social, carnetización y atención de requerimientos de los afiliados y beneficiarios de la Caja.

2.

Dirigir, diseñar, implementar, y controlar el funcionamiento de los procesos de reconocimiento y notificación de las prestaciones sociales a cargo de la Caja, de conformidad con las normas legales vigentes.

3.

Dirigir, diseñar, implementar y controlar el funcionamiento de los programas de bienestar social destinados a los afiliados y sus beneficiarios y gestionar la realización de alianzas estratégicas y convenios sobre los mismos.

4.

Dirigir, diseñar e implementar los métodos y sistemas de atención a los requerimientos de los afiliados o autoridades.

5.

Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y demás entidades competentes, los asuntos relacionados con la normatividad, su interpretación y aplicabilidad en el reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo de la entidad.

6.

Responder por la correcta aplicación de la legislación sobre prestaciones sociales que le compete reconocer y pagar a la Entidad.

7.

Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y la ejecución de sentencias, que en materia prestacional esté comprometida la Entidad.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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