Micelio

Artículo 4

Decreto 2129 de 1942 · Por el cual se ordena la devolución de una suma por concepto de excepción de bodegaje en el Terminal Marítimo de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

4º El presente Decreto se expide teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que mediaron e impidieron la exportación del citado cargamento, y por consiguiente, no constituye precedente alguno ni para el interesado, ni para el Terminal, ni para el comercio en general. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2129 de 1942