°. Destinación de las tierras. Los predios rurales que ingresen al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la lucha contra el Crimen Organizado, sólo podrá destinarlos el Incora a los siguientes fines
El establecimiento de unidades agrícolas familiares, empresas comunitarias o cualquier tipo asociativo de producción, en favor de los hombres y mujeres campesinas de escasos recursos que, según lo dispuesto por la Ley 160 de 1994, sus reglamentos y el presente decreto, tengan la condición de sujetos de reforma agraria.
La ampliación y la reestructuración de los resguardos indígenas, con arreglo a la Ley 160 de 1994.
Cuando las condiciones del predio así lo recomendaren y con el objeto de preservar la unidad en su manejo, administración y explotación y evitar la dispersión de bienes y equipos, el Incora promoverá la formación de una empresa comunitaria u otra forma asociativa de producción para la adjudicación del inmueble y demandará el apoyo técnico y financiero de las entidades pertinentes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino para la consolidación de las empresas. En cualquier caso, se procurará que las unidades de explotación que se conformen, operen a unas escalas adecuadas a las exigencias de una mayor productividad y competitividad.