°. El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión; de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
Decreto 2664 de 1988 →Vigente
Artículo 2
El Período De Prueba A Que Se Refiere El Artículo Anterior Tendrá Una Duración De Cuatro (4) Meses Contados A Partir De La Fecha De Posesión; De Acuerdo Con Lo Establecido En La Convocatoria
Decreto 2664 de 1988 · Por el cual se hace un nombramiento en periodo de prueba para ascenso dentro de la carrera administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.