Procedimiento para la valoración de las contingencias . Toda entidad estatal sometida a las disposiciones de la Ley 448 de 1998 y del presente decreto que pretenda celebrar un contrato en el cual se estipulen obligaciones contingentes, deberá -con antelación a la apertura de la correspondiente licitación o a la celebración del contrato si no se requiere licitación- presentar a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los documentos en los que aparezcan las obligaciones contingentes que va a asumir, acompañados de un cronograma que proyecte las sumas correspondientes a dichas obligaciones durante el plazo del contrato, así como el concepto de la autoridad de Planeación sobre el sometimiento de las respectivas obligaciones contingentes a la Política de Riesgo Contractual del Estado. Si la documentación se encuentra completa y la Dirección General de Crédito Público encuentra que el cronograma propuesto se ajusta a la metodología de valoración aplicable, lo aprobará como Plan de Aportes al Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales para el contrato sometido a su consideración, el cual deberá ser registrado ante la Fiduciaria La Previsora S.A. Cuando el cronograma presentado se aparte de la metodología oficial de valoración de contingencias, la entidad deberá proceder a efectuar los ajustes que indique la Dirección General de Crédito Público, a fin de que sea aprobado como Plan de Aportes.
Decreto 423 de 2001 →Vigente
Artículo 49
Procedimiento Para La Valoración De Las Contingencias
Decreto 423 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.