º REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA. Las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito para poder recibir y mantener depósitos de ahorros de terceros y de otorgar créditos a éstos, deberán cumplir los siguientes requisitos
Demostrar ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas experiencia no menor de tres (3) años en el manejo del ahorro y crédito con sus asociados, en una actividad normal y ajustada a las pautas legales y estatutarias.
Consagrar en el estatuto y tener efectivamente pagado un aporte social mínimo e irreducible no inferior a quinientas (500) veces el salario mínimo legal mensual vigente en municipios hasta de veinticinco mil (25.000) habitantes, de mil (1.000) veces en municipios hasta de cincuenta mil (50.000) habitantes, de dos mil (2.000) veces en municipios hasta de cien mil (100.000) habitantes y de cuatro mil (4.000) veces en los demás casos.
Contar con los reglamentos especiales aprobados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sobre organización y funcionamiento del servicio de crédito y captación de recursos provenientes del ahorro.
Tener en ejecución manuales de procedimiento y operación del servicio de ahorro y crédito.
Establecer el Fondo de Liquidez previsto en el artículo 12 del presente Decreto.