Artículo tercero . Los rectores de los establecimientos educativos a que se refiere este Decreto, previo concepto de la junta de profesores, impondrán u na pensión m inima de $15.00 para los casos de pobreza comprobada, y en caso de indigencia o incapacidad económica total, exención completa.
Decreto 155 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Decreto 155 de 1967 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de planteles de doble jornada, se fijan derechos de matrícula y pensión de estudios para los mismos, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.