Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de veinte mil pesos ($20,000) como ausilio a la nueva ciudad de San José de Cúcuta, para que no se emplee en proveer convenientemente de aguas a la población.
Ley 34 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Ley 34 de 1879 · Por la cual se concede un ausilio a la nueva ciudad de San José de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.