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Artículo 1

La Junta De Licitaciones Del Ministerio De Justicia Creada Por El Artículo 44 Del Decreto-Ley Número 3172 De 1968 Estará Constituida Por 1º El Ministro De Justicia

Decreto 1880 de 1973 · Por el cual se reestructura la constitución de la junta de licitaciones del ministerio de justicia y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia creada por el artículo 44 del Decreto-ley número 3172 de 1968 estará constituida por 1º El Ministro de Justicia. 2º El Secretario General del Ministerio, quien la presidirá en ausencia del Ministro. 3º El Jefe de la División de Presupuesto, y 4º El Jefe de la División de Servicios Generales.

Parágrafo

El Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de justicia asistirá a las reuniones de la Junta de Licitaciones, con voz pero sin voto y ejercerá las funciones que la ley le otorga. El Jefe de la Oficina de Plantación asistirá a las sesiones de la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia en calidad de Asesor permanente de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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