Micelio

Artículo 14

Ley 42 de 1905 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14.° Cada Intendencia nacional tendrá un Represéntate al Congreso y dos suplentes, y la elección la verificará una Junta formada por el Intendente, su Secretario y tres vecinos notables elegidos por el Consejo municipal de la capital de la Intendencia.

Parágrafo

La primera elección se hará el primer domingo de Diciembre de 1907, y en lo sucesivo cada cuatro años en el mismo día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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