Límite de concentración de propiedad accionaria. Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas técnicas sólo se podrá invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10%) de las mismas. Tratándose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS), con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas técnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalización, esta no podrá invertir en los BOCEAS en circulación de una sociedad, un mayor porcentaje que el aprobado en la Política de Inversión como límite por la Junta Directiva. En todo caso, se deberá evaluar el riesgo de conversión de los bonos en acciones de manera que se respete el límite de propiedad accionaria. Lo dispuesto en el presente artículo debe tener en cuenta, en todo caso, el límite de concentración por emisor de que trata el artículo 2.31.3.1.9 del presente decreto Nota de Vigencia: E ste artículo fue modificado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1393 de 2020.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.31.3.1.11
Límite De Concentración De Propiedad Accionaria
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.