Micelio

Artículo 5

Decreto 1920 de 1971 · Por el cual se reglamenta la aplicación del impuesto a las ventas, a los vehículos importados por agentes diplomáticos y consulares extranjeros y nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. No se causará impuesto a las ventas por el simple hecho de la importación directa de vehículos por parte de agentes diplomáticos y consulares colombianos, siempre y cuando que la referida importación se ajuste a los requisitos y términos del Decreto 041 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1920 de 1971