Micelio

Artículo 11

Decreto 585 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gestor del programa será una persona de altas calidades, con experiencia en investigación o administración de la investigación, comisionado o especialmente contratado, para desempeñar esta función y liderar el desarrollo del programa. Le corresponde: convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Programa, en coordinación con la secretaría técnica y administrativa, promover el desarrollo de proyectos de investigación en los temas prioritarios del programa, asegurar la consecución de recursos para actividades del programa, impulsar criterios de calidad y pertinencia en la evaluación de los proyectos, rendir informes sobre la marcha del plan al Consejo del Programa y las demás funciones que le asignen los reglamentos y el Consejo del Programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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