El gestor del programa será una persona de altas calidades, con experiencia en investigación o administración de la investigación, comisionado o especialmente contratado, para desempeñar esta función y liderar el desarrollo del programa. Le corresponde: convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Programa, en coordinación con la secretaría técnica y administrativa, promover el desarrollo de proyectos de investigación en los temas prioritarios del programa, asegurar la consecución de recursos para actividades del programa, impulsar criterios de calidad y pertinencia en la evaluación de los proyectos, rendir informes sobre la marcha del plan al Consejo del Programa y las demás funciones que le asignen los reglamentos y el Consejo del Programa.
Decreto 585 de 1991 →Vigente
Artículo 11
Decreto 585 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.