Artículo primero. A los educadores con titulo docente nombrados en cargos administrativos de Director de Centro, Profesional Especializado o Universitario y de Técnico en Educación, para desempeñar funciones de capacitación en los Centros Experimentales Pilotos del Ministerio de Educación Nacional, se les tendrá en cuenta el tiempo de servicio en dichos cargos para efectos de ascenso en el Escalafón Docente. Mientras los citados funcionarios conserven su vinculación como empleados administrativos en for ma pura y simple y no por comisión, continuarán siendo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto extraordinario número 2277 de 1979.
Decreto 178 de 1982 →Vigente
Artículo 66
Del Decreto Extraordinario Número 2277 De 1979
Decreto 178 de 1982 · Por el cual se dicta una disposición sobre tiempo de servicio de funcionarios de los Centros Experimentales Pilotos para ascensos en el Escalafón Docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.