Micelio

Artículo 1

Ley 87 de 1880 · Que ordena la mejora de unos caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Declárense vias públicas nacionales: el camino de "Guantiva" i "Páramo de la Casa Blanca," que pone en comunicacion directo si Norte del Estado de Boyacá con el Sur del de Santander; el.que partiendo de la capital del Estado de Boyacá va a las salinas de Chámeza, Cocuachó i Gualirito,pasando por Miradores; i el que partiendo de Chiquinquirá pasa por el "Páramo de Merchan" al alto del "Granadillo" en el Estado de Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1880