Art. único. Autorízase al Gobierno para establecer una Aduana en el punto que estime conveniente del rio San Juan; y para organizar aquella Oficina y sus Resguardo con personal y sueldos que no sean mayores que los de la Aduana de Tumaco.
Ley 15 de 1890 →Vigente
Artículo Único
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 De Octubre De 1890
Ley 15 de 1890 · sobre establecimiento de una Aduana en el río San Juan, en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.