ARTICULO 82. División de Control Interno . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Control Interno, las siguientes
Evaluar el sistema de Control Interno en su jurisdicción;
Proponer la adopción de medidas encaminadas a la prevención de irregularidades administrativas;
Realizar las actividades de auditoría interna en su jurisdicción; y
Las demás que le asigne el Administrador Regional.