Las disposiciones del presente instrumento no confieren el derecho a beneficiarse en virtud de las legislaciones de los Países Miembros, de varios prestaciones de la mínima naturaleza o de diversas prestaciones referidas a un mismo período de seguro o período asimilado. El reglamento establecerá normas sobre la forma de aplicar, en relación con el presente instrumento, las cláusulas de reducción, suspensión o incompatibilidad previstas por la legislación de un País Miembros; en caso de acumulación de una prestación con otras prestaciones de seguridad social con otros ingresos.
Decreto 222 de 1981 →Vigente
Artículo 21
Las Disposiciones Del Presente Instrumento No Confieren El Derecho A Beneficiarse En Virtud De Las Legislaciones De Los Países Miembros, De Varios Prestaciones De La Mínima Naturaleza O De Diversas Prestaciones Referidas A Un Mismo Período De Seguro O Período Asimilado
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.