ARTICULO 64 . RETIRO POR SOBREPASAR LA EDAD MAXIMA PARA CADA GRADO. Es forzoso el retiro de los oficiales, suboficiales, dragoneantes y distinguidos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional cuando cumplan las siguientes edades en sus categorías y grados. CATEGORIA DE OFICIALES - Comandante Superior: A los cincuenta y cinco (55) años. - Mayor: A los cincuenta (50) años. - Capitán: A los cuarenta y cinco (45) años. - Teniente: A los cuarenta (40) años. CATEGORIA DE SUBOFICIALES - Inspector Jefe: A los cincuenta (50) años. - Inspector: A los cuarenta y cinco (45) años. - Subinspector A los treinta y cinco (35) años. CATEGORIA DE DRAGONEANTES - Dragoneantes y Distinguidos: A los cincuenta (50) años.
Las edades máximas establecidas en el presente artículo, regirán a partir del año 1996.
Para efectos de transición de este Estatuto se establecen las siguientes equivalencias en las distintas categorías: CATEGORIA DE SUBOFICIALES Sargento: Como Inspector Jefe Cabo: Como Inspector CATEGORIA DE DRAGONEANTES Guardián Grado 02: Dragoneante Guardián grado 04: Distinguido