Micelio

Artículo 26

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reclamaciones que se propongan ante las comisiones auxiliares, así como los desacuerdos que surjan entre sus miembros, serán resueltos por las comisiones escrutadoras distritales o municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley; pero tales reclamos o apelaciones no eximen a las comisiones auxiliares de la obligación de hacer el cómputo de los votos y anotarlos en las actas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1981