Micelio

Artículo 3

Ley 45 de 1921 · por la cual se legalizan unos gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el completo pago de las sumas a que se refieren las ejecuciones que cursan contra el mismo Administrador de Hacienda del extinguido Departamento de Túndame, se autoriza al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales, para que reciba y acepte en pago créditos pertenecientes a la vigencia a que esas ejecuciones se contraen, siempre que estén debidamente legalizados y que tengan imputación en el Presupuesto Nacional correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1921