Apruébase el contrato preinserto con las siguientes modificaciones:
De acuerdo con la nota original de fecha 15 de Diciembre del próximo pasado año, adjunta al proyecto que remita Su Señoría el Ministro de Hacienda, con fecha 9 de Febrero del presente año, aceptase la cláusula omitida que dice:
"Todo buque que use los muelles de la Compañía pagara cincuenta centavos (50 cs) por cada tonelada de carga que en ellos tomen, siempre que la carga expresada no haya pasado antes por los muelles de la Compañía y pagado el consiguiente derecho de muelle de un peso ($ 1) por tonelada, en cuyo caso, los buques nada pagarán por la carga expresada." Los que antecede debe insertarse en el parágrafo "A" del artículo IV después de las palabras "Carga que sera computada con vista del soborno consular."
Aceptase así mismo, por creerla de conveniencia recíproca, la nueva clausula propuesta por el mismo pliego que dice:
"Cualquiera persona ó personas, buque ó buques que en cualquier tiempo, durante la vigencia de este contrato, evada ó trate de evadir el pago de los derechos de muelle, desembarcando ó tratando de recibir carga en cualquier otro punto ó puntos en la bahía de Cartagena, distintos de los muelles ó puntos señalados por la Compañía y el Administrador de la Aduana del expresado puerto, serán detenidas y sufrirán además de la pena de arresto, una multa igual á cuatro veces el importe de los derechos de muelle que trato de defraudar. Y por el presente se encarga al Administrador de la Aduana del puerto de Cartagena de hacer que este reglamento sea estrictamente observado."
Cámbiese en la parte final del artículo IV, parágrafo "A" "Las naves nacionales pagaran la mitad de los derechos causados de muelle de que queda hecha mención, " por esta otra: "Las naves ó vehículos nacionales de mar y río en servicio de ella no pagaran derecho alguno de muelle"
Artículo. De acuerdo con el tenor del primitivo contrato celebrado el 12 de Mayo de 1884, se hace obligatorio para el contratista el artículo 8.° que dice:
"El Gobierno tendrá derecho al cinco por ciento (5%) del producto liquido de la Empresa, el cual se le pagara por trimestres vencidos."
Dada en Bogotá, á 23 de Diciembre de 1892.
El Presidente Del Senado, JUAN A. PARDO -El Presidente de la Cámara De Representantes, IGNACIO SAMPEDRO.-. -El Secretario Del Senado,Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo Bogotá, Diciembre 30 de 1892.