Micelio

Artículo 8

Ley 3 de 1977 · Por la cual se provee a la reorganización del Sector Aeronáutico Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen el patrimonio del Fondo:

1.

Los bienes muebles que a la vigencia de esta Ley sean de su propiedad, así como los que adquiera en el futuro a cualquier título.

2.

Las sumas que en el Presupuesto Nacional se le asignen y las que en el mismo se apropien para la construcción, instalación y operación de aeródromos y demás bienes y servicios de la infraestructura aeronáutica.

3.

El producto de los empréstitos internos o externos que contrate conforme a la ley. Para estas operaciones la Nación podrá otorgarle su garantía.

4.

El producto de las tarifas que se cobren por la prestación de servicios aeroportuarios, comunicaciones aeronáuticas, sobrevuelo y protección al vuelo.

5.

Los ingresos percibidos por concepto de arrendamiento de bienes de su propiedad y de los que administre el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

6.

Los dineros precibidos por concepto de bodegajes en los bienes administrados por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

7.

El producto de la venta de bienes de su propiedad, así como de aquellos cuya administración corresponda, conforme al artículo 13 de la presente Ley, al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

8.

El producto de las sanciones que conforme a la ley imponga el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

9.

Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de aeródromos de propiedad privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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