Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono definidos en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.5.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, deberán presentar la siguiente información en relación con la documentación que acompaña la solicitud de no causación del impuesto por parte de los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, en el Formato 2574 versión 2, de la siguiente manera:
Tipo de documento del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
Número de identificación del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
Nombre o razón Social del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
Dirección, departamento, municipio y país del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
Unidad de medida en la que se expresa la cantidad de combustible sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
Equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton CO2) del combustible sobre el que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI
Tipo de documento del titular de la iniciativa de mitigación
Número de identificación del titular de la iniciativa de mitigación
Cantidad de reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas expresadas en TON CO2
Año dentro del cual se generaron las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas
Serial inicial emisiones canceladas.
Serial final emisiones canceladas.
Tipo de documento del organismo verificador
Número de identificación del organismo verificador
Razón Social del organismo verificador
La unidad de medida en la que se expresa la Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono podrá expresarse en las siguientes unidades de medida:
Código: Descripción
1: Metros cúbicos
2: Galones
Los seriales de emisiones canceladas deben corresponder con los consignados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) - RENARE.
CAPÍTULO 5.
CONCESIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP).