Micelio

Artículo 3

Desde El Día 1° De Los Corrientes, El Sueldo Mensual Del Cajero Contador De La Carretera Será De $ 150

Decreto 59 de 1928 · Por el cual se crean unos puestos, se hacen unos nombramientos y se fija una asignación en la carretera Bogotá-Fusagasugá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el día 1° de los corrientes, el sueldo mensual del Cajero Contador de la carretera será de $ 150. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1928