Certificaciones y autenticaciones. La dependencia respectiva certificará la existencia, la representación legal y los demás hechos que consten en los correspondientes expedientes de las corporaciones o fundaciones a que se refiere el presente Decreto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. Así mismo, cuando se lo soliciten, deberá autenticar con su firma las coplas de los documentos originales que reposen en dichos expedientes.
Las certificaciones a que se refiere este artículo se deberán acompañar del valor correspondiente en estampillas Pro-desarrollo y Pro-electrificación rural si fuere del caso.