Micelio

Artículo 14

Decreto 1620 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Acceso y Desarrollo Social. Son funciones de la Dirección de Acceso y Desarrollo Social, las siguientes

1.

Formular las políticas para el acceso, promoción y desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2.

Investigar tendencias mundiales en el manejo de aspectos sociales, aplicados a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

3.

Investigar y tramitar los recursos de cooperación internacional que puedan ser aplicados a los planes, programas y proyectos de acceso, promoción y desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4.

Investigar necesidades formular y gestionar proyectos de acceso y uso social de las tecnologías de la información y las comunicaciones tendientes a satisfacer las necesidades de las comunidades vulnerables y excluidas.

5.

Planear, dirigir y coordinar el proceso de planeación y estructuración de proyectos de acceso y desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

6.

Planear y dirigir el proceso de seguimiento y control de proyectos sociales de tecnologías de la información y las comunicaciones.

7.

Planear, formular, estructurar, controlar y hacer el seguimiento de los programas y proyectos a los que se refiere el numeral 4 del artículo 2º del presente decreto.

8.

Coordinar la ejecución de los estudios de impacto socioeconómico generados por los proyectos sociales de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

9.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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