Separación. Cuando el Agente de la Policía Nacional sea condenado a la pena principal de presidio o prisión por la Justicia Penal Militar o la ordinaria, será separado en forma absoluta de la Policía Nacional, salvo el caso de condena por delito culposo. El Agente de la Policía Nacional separado en forma absoluta, no podrá volver a pertenecer a la Policía Nacional. Cuando el Agente de la Policía Nacional sea condenado por la Justicia Penal Militar o la ordinaria a la pena principal de arresto, será separado en forma temporal por el tiempo de la condena, lo mismo que cuando sea condenado a presidio o prisión por delitos culposos.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 45
Separación
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.