Obligaciones . Las personas jurídicas autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones
Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general.
Desarrollar el objeto social principal de la Sociedad de Comercialización Internacional.
Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor.
Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en los Certificados al Proveedor.
Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias.
Exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.
Presentar en la forma y condiciones establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los informes de compras, importaciones y exportaciones, debidamente suscritos por el representante legal y el revisor fiscal.
Presentar en la forma y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los Certificados al Proveedor.
Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la autorización.
Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la presentación y transmisión electrónica de los certificados al proveedor e informes y demás obligaciones que la entidad determine.
Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Iniciar actividades solo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales.
Establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus proveedores en el territorio nacional. En desarrollo de lo anterior, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán conocer a sus proveedores y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada: 1. Existencia de la persona natural o jurídica; 2. Nombres y apellidos completos o razón social; 3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica; 4. Profesión, oficio o actividad económica; 5. Capacidad financiera y de producción. La información a que se refiere este numeral deberá verificarse y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos y condiciones indicados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Para efectos de la responsabilidad solidaria en el pago de los impuestos exonerados, en caso que a ello hubiere lugar, se aplicarán las disposiciones especiales contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas que la modifiquen o adicionen.