Micelio

Artículo 69

Obligaciones

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones . Las personas jurídicas autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones

1.

Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los térmi­nos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general.

2.

Desarrollar el objeto social principal de la Sociedad de Comercialización Inter­nacional.

3.

Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor.

4.

Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en los Certifi­cados al Proveedor.

5.

Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN) o a las autoridades competentes, las operaciones sos­pechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias.

6.

Exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.

7.

Presentar en la forma y condiciones establecidas por el Ministerio de Comer­cio, Industria y Turismo, los informes de compras, importaciones y exportacio­nes, debidamente suscritos por el representante legal y el revisor fiscal.

8.

Presentar en la forma y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los Certifica­dos al Proveedor.

9.

Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otor­gó la autorización.

10.

Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y co­municaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Uni­dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la presentación y transmisión electrónica de los certificados al proveedor e informes y demás obligaciones que la entidad determine.

11.

Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na­cionales (DIAN).

12.

Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

13.

Iniciar actividades solo después de aprobada la garantía requerida por las dis­posiciones legales.

14.

Establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación con­tractual transparente con sus proveedores en el territorio nacional. En desarrollo de lo anterior, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán conocer a sus proveedores y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada: 1. Existencia de la persona natural o jurídica; 2. Nombres y apellidos completos o razón social; 3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica; 4. Profesión, oficio o actividad económica; 5. Capacidad financiera y de producción. La información a que se refiere este numeral deberá verificarse y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos y condiciones indicados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo

Para efectos de la responsabilidad solidaria en el pago de los impuestos exonerados, en caso que a ello hubiere lugar, se aplicarán las disposiciones especiales contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas que la modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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