La Coordinación Entre El Gobierno Nacional Y El Fondo Universitario Nacional, La Universidad Nacional De Colombia Y La Universidad Pedagógica De Colombia, En Lo Relacionado Con Los Planes E Inversiones Encaminados A Satisfacer La Necesidades Del País En Materia De Educación Superior, Se Hará A Través Del Representante Del Ministerio De Educación Nacional En Los Respectivos Establecimientos, Sin Perjuicio De La Autonomía De Éstos
Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La coordinación entre el Gobierno Nacional y el Fondo Universitario Nacional, la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Pedagógica de Colombia, en lo relacionado con los planes e inversiones encaminados a satisfacer la necesidades del país en materia de educación superior, se hará a través del representante del Ministerio de Educación Nacional en los respectivos establecimientos, sin perjuicio de la autonomía de éstos.
Parágrafo
El Jefe de la División de Educación Superior y Normalista, tendrá la representación del Ministerio en el Consejo Nacional de Rectores del Fondo Universitario Nacional. II - De la Dirección del Ministerio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.