º. En respeto al televidente, los comerciales de televisión en todas sus formas sólo podrán presentarse en los respectivos cortes destinados especialmente para el efecto. Con todo, en los programas Recreativos - Variedades, modalidad concurso y en los programas deportivos especiales, el Consejo Nacional de Televisión autorizará que se presenten logotipos y menciones.
- Lo dispuesto en este artículo se aplicará a partir de la prórroga de los contratos de concesión de espacios de televisión a que se refiere el artículo 54 de la Ley 14 de 1991. Para efectos de dar aplicación al literal l) del artículo 14 de la Ley 14 de 1991, deberán atenderse las condiciones de contratación vigentes por la Licitación 01 de 1987, hasta tanto comiencen a ejecutarse los contratos de concesión que por sus efectos jurídicos suceda a la adjudicación pública 01 de 1987.