Los Estados Parte crearán o designarán una Unidad Nacional AMERIPOL (UNA) encargada de ejecutar las funciones enumeradas en el presente Tratado dentro de su territorio.
La UNA será el órgano de enlace entre AMERIPOL y los CPySP y estará compuesta en conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
La UNA deberá estar dotada de personal en número suficiente para el ejercicio de su función.
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de las funciones de la UNA y, en particular, el acceso de la UNA a los datos nacionales pertinentes.
La UNA:
a. Suministrará a AMERIPOL, la asesoría, las informaciones y los datos necesarios para el desempeño de las funciones de este organismo;
b. Responderá a las solicitudes de información, de suministro de datos y de asesoramiento formuladas por AMERIPOL;
c. Difundirá internamente las informaciones proporcionadas por AMERIPOL a los CPySP lo con arreglo a las disposiciones del derecho nacional;
d. Velará por la legalidad y corrección de cada operación de intercambio de información con AMERIPOL.
Las UNAs no se obligan a transmitir datos que puedan afectar la seguridad nacional de los respectivos Estados Parte.