Art. 30. En los casos de avería o de naufrajio de buques de vapor u otros, los Capitanes, Patrones i empleados superiores de dichos buques asumirán el carácter de ajentes de policía para impedir los atentados i robos que se intenten cometer con motivo o protesto del salvamento i para practicar las dilijencias sumarias mientras ocurran las autoridades del distrito o poblado más inmediato, las cuales están obligadas a trasladarse, tan luego como tengan conocimiento del suceso, al lugar de la avería o del naufrajio con la fuerza de policía necesaria para dar seguridad a las personas i a los intereses.
Decreto 15 de 1880 →Vigente
Artículo 30
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.