Para los efectos de la franquicia postal que la Ley 300 de 1936 concede a los detenidos y presos en las Cárceles y Penitenciarías de la República, los Directores marcarán los sobres de las cartas con el sello oficial del respectivo establecimiento y su firma autógrafa al pie del sello, firma y sello que serán comunicados y registrados en las respectivas oficinas postales. Se entiende que la franquicia se limita únicamente a las cartas que envíen a sus familiares, cuya identidad los Directores deberán verificar mediante los datos que existan en las oficinas respectivas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 860 de 1936 →Vigente
Artículo 21
Para Los Efectos De La Franquicia Postal Que La Ley 300 De 1936 Concede A Los Detenidos Y Presos En Las Cárceles Y Penitenciarías De La República, Los Directores Marcarán Los Sobres De Las Cartas Con El Sello Oficial Del Respectivo Establecimiento Y Su Firma Autógrafa Al Pie Del Sello, Firma Y Sello Que Serán Comunicados Y Registrados En Las Respectivas Oficinas Postales
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.